Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ley 53/1984 · Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 21 de noviembre de 1992 · en vigor desde el 22 de noviembre de 1992

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.01.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 22.11.1992
Disposición transitoria séptima.
Hasta tanto se revise el régimen jurídico de los Médicos del Registro Civil, el ejercicio de su actividad como tales podrá compatibilizarse, previa autorización, con otro puesto en el sector público, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV.
(Derogada)

Disposición transitoria séptima.

(Derogada)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Disposición transitoria séptima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-151). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-53-1984-incompatibilidades/texto/septima-2/.