Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Disposición final segunda. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-151). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-53-1984-incompatibilidades/texto/segunda-3/.