Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.
Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467#dfprimera
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, con los efectos señalados en el último párrafo del fj 4, por Sentencia del TC 9/2013, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2013-2159.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 60 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Disposición adicional cuarta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/cuarta/.