Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Disposición adicional novena

Disposición adicional novena.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Disposición adicional novena.

1. Dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y sin perjuicio, para lo sucesivo, de cuanto establece el artículo 3.º, g), de la misma, el Tribunal de Cuentas elevará a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 91 de la presente Ley, con todos los requisitos exigidos en éste y en la legislación general de la función pública, en las que efectuará, también, una clasificación en niveles de los puestos de trabajo.

2. Del propio modo, y dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la terminación de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo que se hallaren en curso o, en otro caso, de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión de Gobierno procederá a adscribir todo el personal al servicio del Tribunal a los distintos puestos de trabajo, cualesquiera que fueren las adscripciones que con anterioridad pudieran haberse efectuado y con respeto de los grados personales que se hubieren adquirido.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Disposición adicional novena. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/novena/.