Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos sesenta y nueve

Artículo 369.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de diciembre de 2003 · en vigor desde el 15 de enero de 2004

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Artículo trescientos sesenta y nueve
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes, cualquiera que fuere el sistema de su provisión, entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden de prelación:
1.º Excedentes forzosos.
2.º Suspensos.
3.º Rehabilitados.
4.º Excedentes voluntarios.
Artículo 369.
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Artículo 369.

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.106 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 369. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientossesentaynueve/.