Artículo 369.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
216 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 369.
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
Artículo 369.
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.106 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 369. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientossesentaynueve/.