Artículo 361.
Artículo 361.
1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.
2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.
Se modifica por el art. único.98 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 361. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientossesentayuno/.