Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El Consejo Insular de Ibiza y Formentera debe elaborar un plan territorial insular para la ordenación conjunta de ambas islas, pero ha de diferir en el planeamiento municipal de Formentera la regulación de aquellos elementos respecto de los cuales no se considere necesario un tratamiento común para los dos territorios insulares.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Disposición adicional segunda. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/dasegunda/.
