Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de diciembre de 2000

Disposición transitoria primera.

Las administraciones competentes deben adecuar a las previsiones de esta Ley la tramitación de los procedimientos de elaboración, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición legal.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Disposición transitoria primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/dtprimera/.