Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 58

Artículo 58. Revisiones de las actividades itinerantes.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 58. Acreditación profesional de instalación y funcionamiento en las actividades itinerantes menores.
Artículo 58. Acreditación profesionalRevisiones de instalación y funcionamiento en las actividades itinerantes menores.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos puede regular, en cada tipo de atracción, el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, que les facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por técnico o técnica competente.
1. Sin perjuicio de las inspecciones a que se sometan las actividades itinerantes en cualquier momento, por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades itinerantes deben realizar una revisión técnica que consistirá en la comprobación del cumplimiento completo de las normas UNE cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 53, o bien en la acreditación del cumplimiento de los puntos que, a este efecto, prevé el anexo 2 de la ley.
En el caso de las itinerantes mayores, la revisión debe acreditar también que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. A este efecto, se deben realizar ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para la estabilidad, como los elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares.
2. Las revisiones previstas en este artículo pueden ser realizadas por una ECAC y, en los casos de menores e inocuas, también un técnico o una técnica competente. Las revisiones deben presentarse en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. La periodicidad de las revisiones debe ser la que indique el fabricante y como mínimo será cada seis años, en las menores e inocuas, y cada tres, en las mayores.
En el caso de las atracciones, las revisiones previstas en el párrafo anterior podrá realizarlas también su fabricante.

Artículo 58. Revisiones de las actividades itinerantes.

1. Sin perjuicio de las inspecciones a que se sometan las actividades itinerantes en cualquier momento, por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades itinerantes deben realizar una revisión técnica que consistirá en la comprobación del cumplimiento completo de las normas UNE cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 53, o bien en la acreditación del cumplimiento de los puntos que, a este efecto, prevé el anexo 2 de la ley.

En el caso de las itinerantes mayores, la revisión debe acreditar también que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. A este efecto, se deben realizar ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para la estabilidad, como los elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares.

2. Las revisiones previstas en este artículo pueden ser realizadas por una ECAC y, en los casos de menores e inocuas, también un técnico o una técnica competente. Las revisiones deben presentarse en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. La periodicidad de las revisiones debe ser la que indique el fabricante y como mínimo será cada seis años, en las menores e inocuas, y cada tres, en las mayores.

En el caso de las atracciones, las revisiones previstas en el párrafo anterior podrá realizarlas también su fabricante.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 58. Revisiones de las actividades itinerantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5-10/.