Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 61

Artículo 61. Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 61. Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio.

Las actividades no permanentes que, conforme a la normativa sectorial, se encuentren sujetas a un procedimiento propio de autorización se tramitarán según las disposiciones contenidas a tal efecto en la presente ley y complementariamente según la normativa específica.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 61. Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-3/.