Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 65

Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.
Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.
En las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas no será preciso seguir los procedimientos indicados en los capítulos II y III del presente título, pero en caso de actividades no permanentes mayores será preceptivo un informe técnico integrado que englobe, por una parte, el interés público, y por otra, la higiene y la sanidad pública, la seguridad ciudadana y la protección de la infancia y juventud, la defensa del público en general, la protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares, la evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos y la movilidad y la protección del territorio.
1. En las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas, su ejecución requerirá del correspondiente acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior puede ser sobre una actividad determinada o sobre un conjunto de actividades en un período de tiempo, de forma que el ayuntamiento puede prever y programar diferentes actividades en su ámbito territorial a lo largo del año natural, como fiestas patronales, ferias periódicas, fiestas de barrio y similares. En este caso, será posible realizar una concreción genérica de los diferentes actos que se podrán hacer en el marco de cada uno de los acontecimientos, y se fijarán normas y parámetros técnicos a los cuales deberán adherirse, a través de una declaración responsable, las diferentes entidades o personas físicas y jurídicas que organicen los actos. Será en todo caso la administración competente la que deberá obtener las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas para cada caso.

Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.

1. En las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas, su ejecución requerirá del correspondiente acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior puede ser sobre una actividad determinada o sobre un conjunto de actividades en un período de tiempo, de forma que el ayuntamiento puede prever y programar diferentes actividades en su ámbito territorial a lo largo del año natural, como fiestas patronales, ferias periódicas, fiestas de barrio y similares. En este caso, será posible realizar una concreción genérica de los diferentes actos que se podrán hacer en el marco de cada uno de los acontecimientos, y se fijarán normas y parámetros técnicos a los cuales deberán adherirse, a través de una declaración responsable, las diferentes entidades o personas físicas y jurídicas que organicen los actos. Será en todo caso la administración competente la que deberá obtener las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas para cada caso.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 20 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-7/.