Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 64

Artículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 64. Documentación de la que se ha de disponer obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.
Artículo 64. Documentación de la que se hacual dedebe disponerdisponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.
En el lugar donde se lleve a cabo la actividad deberá estar expuesta al público una copia de la resolución de autorización. Para las actividades de recorrido, tales como pruebas deportivas, marchas ciclistas, romerías y similares, la resolución la llevará la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y deberá tener, a disposición de la inspección, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados técnicos correspondientes.
En el lugar donde se lleve a cabo la actividad deberá estardebe expuestaexponerse al público una copia de la resolución de autorización. ParaEn las actividades de recorrido, tales como pruebas deportivas, marchas ciclistas, romerías y similares, la resolución ladebe llevarállevarla la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y deberádebe tener, a disposición de la inspección, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados técnicos correspondientes.

Artículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.

En el lugar donde se lleve a cabo la actividad debe exponerse al público una copia de la resolución de autorización. En las actividades de recorrido, la resolución debe llevarla la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y debe tener, a disposición de la inspección, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados técnicos correspondientes.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 19 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-6/.