Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 84

Artículo 84. Facultades administrativas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 28.02.2014Nueva · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019
Artículo 84. Coordinación interadministrativa.
Artículo 84. CoordinaciónFacultades interadministrativaadministrativas.
1. Las infracciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estas administraciones, especialmente con respecto a la falta de autorizaciones sectoriales, donde la actuación corresponderá a la administración sectorial.
Cuando se detecte la presunta falta de autorización sectorial, se enviará copia del acta al órgano competente en la materia sectorial, para su actuación.
2. En caso de que una administración sectorial adopte una medida cautelar, provisional o definitiva a una actividad regulada en esta ley, deberá comunicarlo a la administración competente en materia de actividades. Igualmente se procederá si se detectan infracciones en materia de actividades.
1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:
a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.
b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
d) Adopción de las medidas provisionales y cautelares oportunas.
e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.
f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la documentación que corresponda a la administración competente.
g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.
h) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
i) Decomiso de mercancías o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.
2. Las infracciones y deficiencias graves detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, deben comunicarse a estas administraciones. Igualmente, las administraciones sectoriales que detecten deficiencias graves que pueden dar lugar a infracciones en materia de actividades, deben comunicarlo a la administración competente.
3. Cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se detecten posibles infracciones en materia de acreditación profesional del personal de control de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, se debe dar traslado de estas circunstancias al consejo insular competente a fin de que pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 84. Facultades administrativas.

1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:

a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.

b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) Adopción de las medidas provisionales y cautelares oportunas.

e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.

f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la documentación que corresponda a la administración competente.

g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.

h) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.

i) Decomiso de mercancías o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.

2. Las infracciones y deficiencias graves detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, deben comunicarse a estas administraciones. Igualmente, las administraciones sectoriales que detecten deficiencias graves que pueden dar lugar a infracciones en materia de actividades, deben comunicarlo a la administración competente.

3. Cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se detecten posibles infracciones en materia de acreditación profesional del personal de control de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, se debe dar traslado de estas circunstancias al consejo insular competente a fin de que pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 84. Facultades administrativas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8-6/.