Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 85

Artículo 85. Inspección y control.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 85. Facultades administrativas.
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:
a) Inspección y control de las actividades sujetas a la presente ley.
b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de ésta, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
d) Adopción de las oportunas medidas provisionales y cautelares.
e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley.
f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la correspondiente documentación a la administración competente.
g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.
h) Decomiso de mercancías o bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo para la salud.
Artículo 85. Inspección y control.
1. Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en este título deben llevarlas a cabo los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades y espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad.
2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.
3. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, las administraciones públicas competentes pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspección y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

Artículo 85. Inspección y control.

1. Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en este título deben llevarlas a cabo los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades y espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad.

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, las administraciones públicas competentes pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspección y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 85. Inspección y control. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8-7/.