Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 92 quater

Artículo 92 quater. Supervisión administrativa.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Artículo 92 quater. Supervisión administrativa.

1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de funciones de inspección y control, en los términos establecidos en esta ley y en el resto de normativa sectorial.

2. Las personas afectadas por las actuaciones de las ECAC pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis. En los casos de resolución desfavorable o de falta de resolución dentro del plazo, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano administrativo competente en materia de habilitación.

Notas del BOE

Se añade por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 92 quater. Supervisión administrativa. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-14/.