Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 91

Artículo 91. Régimen jurídico de las ECAC

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 91. Medidas provisionalísimas.
1. Las medidas provisionalísimas son las que podrán adoptar los inspectores con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, únicamente cuando a consecuencia de la infracción que se detecte se haya creado una situación concreta de peligro perfectamente objetivada conforme al punto 4 de este artículo.
2. Estas medidas pueden implicar:
a) Suspensión o prohibición de la actividad.
b) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o parte de las mismas, así como adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
c) Decomiso de bienes o mercancías, presuntamente falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo grave para la salud.
d) Retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.
e) Otras medidas que no causen perjuicios de reparación difícil o imposible a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.
3. Las medidas provisionalísimas recogidas en el acta de inspección, debidamente motivadas, se comunicarán con la máxima celeridad al órgano competente, que deberá confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el plazo de tres días. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de adopción, se iniciará el procedimiento sancionador y, si procede, estas medidas devendrán medidas provisionales conforme al artículo 100 de esta ley. En todo caso, quedarán sin efecto si no las confirman o modifican en dicho plazo, asimismo también quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en el plazo máximo de quince días.
4. Los supuestos de urgencia o de gravedad especial que deben producirse para la adopción de medidas provisionalísimas serán uno o algunos de los siguientes:
a) Cuando se aprecie que el ejercicio de la actividad pueda crear situaciones de peligro grave e inminente para los bienes o la seguridad y la integridad física de las personas.
b) Cuando su no adopción pueda dar lugar a la desaparición del hecho que constituya el motivo de la infracción.
c) Cuando se lleven a cabo actividades no permanentes sin la autorización preceptiva o el registro en las actividades itinerantes.
Artículo 91. Régimen jurídico de las ECAC
1. Las entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC) son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deben disponer de los medios materiales y personales, y también cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos por reglamento.
2. Las ECAC actúan con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, y se sujetan al régimen de incompatibilidades que establece la normativa sectorial, con la finalidad de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones encomendadas.
3. Las ECAC están obligadas a suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de dos millones de euros.
4. La valoración del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo se lleva a cabo mediante el sistema de habilitación previsto en el artículo siguiente.
5. Para ser habilitado como ECAC se debe cumplir lo previsto en esta ley, además de tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.
No obstante lo anterior, los colegios profesionales cuyos colegiados tengan las competencias profesionales descritas en los apartados anteriores se pueden constituir como ECAC, aunque no estén acreditados como organismos de control, siempre que cumplan con el resto de requisitos que establece esta ley.
6. Reglamentariamente se podrán regular los supuestos para la habilitación como ECAC de otras personas físicas o jurídicas que no estén acreditadas como organismo de control.

Artículo 91. Régimen jurídico de las ECAC

1. Las entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC) son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deben disponer de los medios materiales y personales, y también cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos por reglamento.

2. Las ECAC actúan con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, y se sujetan al régimen de incompatibilidades que establece la normativa sectorial, con la finalidad de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones encomendadas.

3. Las ECAC están obligadas a suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de dos millones de euros.

4. La valoración del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo se lleva a cabo mediante el sistema de habilitación previsto en el artículo siguiente.

5. Para ser habilitado como ECAC se debe cumplir lo previsto en esta ley, además de tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.

No obstante lo anterior, los colegios profesionales cuyos colegiados tengan las competencias profesionales descritas en los apartados anteriores se pueden constituir como ECAC, aunque no estén acreditados como organismos de control, siempre que cumplan con el resto de requisitos que establece esta ley.

6. Reglamentariamente se podrán regular los supuestos para la habilitación como ECAC de otras personas físicas o jurídicas que no estén acreditadas como organismo de control.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 91. Régimen jurídico de las ECAC. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-3/.