Artículo 71. Calidad turística y objetivos.
Artículo 71. Calidad turística y objetivos.
1. La administración turística competente impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención de los usuarios de servicios turísticos, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los productos o servicios de que hacen uso.
2. Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística se articularán mediante las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente plan sobre esta materia.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 71. Calidad turística y objetivos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a7-3/.
