Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
En el marco que se establece en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global, según le corresponda, de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.
Cada uno de los consejos insulares y en relación con la isla en la que ejerza sus competencias puede declarar obligatoria la inclusión de los nombres de “Mallorca”, “Menorca»” “Ibiza”, “Eivissa-Ibiza” o “Eivissa”, y “Formentera” en las campañas de promoción que se establezcan. Esta obligación puede incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.
Se modifica por el art. 2.24 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a6-11/.
