Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 69

Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

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Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
En el marco de lo establecido en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global según le corresponda de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.
En el marco deque lose establecidoestablece en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global, según le corresponda, de Mallorca, Menorca, IbizaEivissa y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.
Cada uno de los consejos insulares y respecto de la isla en la que ejerza sus competencias podrá declarar obligatoria la inclusión de los nombres de «Mallorca», «Menorca», «biza» y «Formentera» en las campañas de promoción que se establezcan. Dicha obligación podrá incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.
Cada uno de los consejos insulares y respectoen derelación con la isla en la que ejerza sus competencias podrápuede declarar obligatoria la inclusión de los nombres de «“Mallorca»,”, «“Menorca»,»” «biza»“Ibiza”, “Eivissa-Ibiza” o “Eivissa”, y «“Formentera»” en las campañas de promoción que se establezcan. DichaEsta obligación podrápuede incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.

Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.

En el marco que se establece en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global, según le corresponda, de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.

Cada uno de los consejos insulares y en relación con la isla en la que ejerza sus competencias puede declarar obligatoria la inclusión de los nombres de “Mallorca”, “Menorca»” “Ibiza”, “Eivissa-Ibiza” o “Eivissa”, y “Formentera” en las campañas de promoción que se establezcan. Esta obligación puede incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.24 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a6-11/.