Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 74

Artículo 74. Declaraciones de interés turístico.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 13 de junio de 2026 · en vigor desde el 14 de junio de 2026

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 74. Declaraciones de interés turístico.

1. Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística, el consejo insular correspondiente o cualquier ayuntamiento pueden, en el ámbito de sus competencias, declarar el interés turístico de las iniciativas, las propuestas y los proyectos presentados.

2. Estas declaraciones se pueden acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrán efecto desde la fecha en la que se declare el interés turístico de la inversión.

3. Las inversiones declaradas de interés turístico deben tener en su tramitación un impulso preferente y rápido de las administraciones que así lo hayan declarado.

4. Las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los acontecimientos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico pueden ser declarados de interés turístico de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera.

5. Reglamentariamente deben fijarse los supuestos, condiciones, clase de suelo y procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turístico y los efectos de esta declaración.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-4

Se modifica por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-487#df-4

Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025, por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90242

Se modifica por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 74. Declaraciones de interés turístico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a7-6/.