Artículo 245. Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.
Artículo 245. Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.
Son nulos de pleno derecho los convenios urbanísticos de planeamiento, así como cualquier convenio o acuerdo, cualquiera que sea su denominación, que tenga por objeto definir los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico, o lo condicione de alguna forma mediante estipulaciones que establezcan la obligación de hacer efectivos antes de la aprobación definitiva, los deberes legales de cesión y, en su caso, los convenidos entre las partes que establezcan obligaciones o prestaciones adicionales más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados.
Se modifica por el art. 18 de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584.
Se añade la letra d) al apartado 4 por el art. 21 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 245. Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a245/.
