Disposición adicional cuarta. Excepción en el planeamiento urbanístico.
Disposición adicional cuarta. Excepción en el planeamiento urbanístico.
Lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, no resulta de aplicación a la tramitación y aprobación de cualesquiera instrumentos de planeamiento territorial o e planeamiento urbanístico.
Se añade por el art. 5.38 quater de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Disposición adicional cuarta. Excepción en el planeamiento urbanístico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/da-2/.
