Disposición adicional segunda. Actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios.
Disposición adicional segunda. Actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios.
1. El régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios será el previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación sectorial aplicable en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar y de los inmuebles en los que las mismas se ejecuten.
2. El régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios será el previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en relación a la colaboración de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 2/2012, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2012-12814.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Disposición adicional segunda. Actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/dasegunda/.
