Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Disposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de abril de 2025

Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.

El Ministerio de Justicia aprobará un formulario que acredite el consentimiento informado de la parte representada para los actos de comunicación, tareas de auxilio y cooperación con los tribunales y actividades materiales del proceso de ejecución que sean expresamente encomendadas al procurador o procuradora, por delegación del juez, jueza o tribunal, en su caso. El formulario deberá precisar que la parte representada da su consentimiento a la realización de actuaciones por el procurador o procuradora a su costa y que, si no fueran realizadas por éstos, lo serían por el tribunal.

Notas del BOE

Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.81 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Disposición adicional undécima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/da-5/.