Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.

En el plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobará por Real Decreto un sistema de precios tasados referidos a la obtención de copias simples de documentos e instrumentos que consten en autos y que sean solicitados por las partes del proceso.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/dacuarta/.