Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Procesos en segunda instancia.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Disposición transitoria tercera. Procesos en segunda instancia.

Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, cuando los procesos de declaración se encontraren en segunda instancia al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, se sustanciará esa instancia con arreglo a la Ley anterior y, a partir de la sentencia, se aplicará, a todos los efectos, la presente Ley.

No obstante, podrá pedirse conforme a lo dispuesto en esta Ley la ejecución provisional de la sentencia estimatoria apelada.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Disposición transitoria tercera. Procesos en segunda instancia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/dttercera/.