Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Disposición adicional tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias.

En el plazo de un año, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las correspondientes competencias, adoptarán las medidas necesarias para que los Juzgados y Tribunales dispongan de los medios materiales y de los recursos humanos precisos para la constancia de las actuaciones orales conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la presente Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Disposición adicional tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/datercera/.