Disposición transitoria décima. Procedimientos disciplinarios.
Disposición transitoria décima. Procedimientos disciplinarios.
1. Los procedimientos disciplinarios iniciados a la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma sobre competencia, procedimiento y recursos.
2. En cuanto a la tipificación de los hechos o de las conductas y la imposición de sanciones, se aplicará el principio de irretroactividad, salvo que lo establecido en esta ley fuera más favorable para el sometido a procedimiento disciplinario, a juicio del mismo.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición transitoria décima. Procedimientos disciplinarios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/decima-2/.
