Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Disposición transitoria trigésima sexta

Disposición transitoria trigésimo sexta.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de diciembre de 2000

Disposición transitoria trigésimo sexta.

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.

Notas del BOE

Se añade por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición transitoria trigésimo sexta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/trigesimasexta/.