Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de julio de 1985

Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso.

1. A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.

2. A tal efecto, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, ostentasen la categoría y grado de Jueces de ingreso, quedarán situados por su orden, a continuación del último de los que ostentaren la categoría y grado de Juez de ascenso, dentro del escalafón de la Carrera Judicial.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/quinta-2/.