Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Disposición final primera

Disposición final primera.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

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Disposición final primera.
En el Libro VIII de esta Ley Orgánica, el Título V tiene rango de ley ordinaria.
EnTienen elrango Librode VIIIley deordinaria estael Leycapítulo Orgánica,IV y el Títulocapítulo V tienedel rangotítulo deI leydel ordinarialibro V y el título V del libro VIII.

Disposición final primera.

Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.115 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición final primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/dfprimera/.