Elección de alcalde sin cubrir previamente la vacante de concejal
Aunque la JEC tiene reiteradamente acordado que, para que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad, procede cubrir previamente las vacantes de concejal, la LOREG no le confiere competencia para examinar la legalidad de la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, que pueden ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en su artículo 109.