Acuerdo 181/2008, de 29 de mayo de 2008

AcuerdoCriterio general

Elección de alcalde sin cubrir previamente la vacante de concejal

Resumen

Aunque la JEC tiene reiteradamente acordado que, para que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad, procede cubrir previamente las vacantes de concejal, la LOREG no le confiere competencia para examinar la legalidad de la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, que pueden ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en su artículo 109.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2008-05-29
Expediente
353/47

También afecta a: § 23.3 · § 17.9

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