Presentación de autobuses por el presidente de un Cabildo y candidato durante la campaña electoral
Desestima el recurso y confirma la sanción de 800 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Presidente del Cabildo Insular de Tenerife por infracción del artículo 153 en relación con el artículo 50.2 de la LOREG: su participación, siendo además candidato, en el acto público de presentación de un lote de nueve guaguas, organizado por una empresa pública del Cabildo durante la campaña de las elecciones generales, junto con sus declaraciones a los medios sobre la renovación de la flota y la próxima entrada en servicio de otros vehículos, constituye una campaña de logros que alude a las realizaciones del Cabildo en materia de transporte. La prohibición se inserta en el deber de neutralidad de los poderes públicos, que comporta la prohibición de influir en la orientación del voto, y rige desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, en los términos de la Instrucción 2/2011.