Visita de consejeros autonómicos a un centro hospitalario reabierto y su difusión institucional en período electoral
Declara que el Conseller de Salut y la Consellera d'Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya incurrieron en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, por vulnerar los apartados 2 y 3 de su artículo 50 con la visita al centro de nacimientos del Hospital de Martorell, difundida en «govern.cat» y en la cuenta «salut.cat» de la red social X, e impone a cada uno una multa de 300 euros. No es visita técnica aquella a la que se convoca a los medios y que se refleja en webs o perfiles institucionales; iniciado el procedimiento de oficio, la JEC puede apreciar la vulneración de un apartado no invocado en la denuncia; un solo acto puede ser sancionado sin requerimiento previo; el procedimiento caducado de la Junta Electoral Provincial no vincula a la JEC, que actúa en su sustitución con el límite de 1200 euros del artículo 19.2, aunque fija la cuantía de modo que la caducidad no perjudique a los expedientados; la retirada de la información opera como atenuante y para la reincidencia basta la firmeza en vía administrativa.