Papeletas de otra circunscripción, con cruces o cortadas; falta de las papeletas anuladas
Estima parcialmente el recurso del Partido Popular sobre el escrutinio de Porzuna: no son válidos los votos con papeletas de la candidatura del mismo partido en otra circunscripción, en las que varían los nombres de los candidatos; se anulan tres papeletas con cruces al lado de varios candidatos; son válidas las papeletas cuyo corte afecta solo a un espacio en blanco, sin dañar nombres ni candidatura, o cuyo rasgado es meramente marginal; la falta de las papeletas anuladas por la Mesa puede ser determinante si por su número son decisivas, pero, en virtud de los actos propios, la ausencia de protesta del interventor de la recurrente presente en la Mesa es indicio de la corrección de la anulación, por lo que no procede repetir la votación; se inadmite una pretensión sobre un voto CERA introducida en el escrito de alegaciones, que no fue reclamada conforme al artículo 108.2 de la LOREG.