Acuerdo 384/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Repetición del escrutinio de las Mesas e irregularidades en los votos nulos

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lerma, que pedía la repetición de las elecciones en el municipio o, subsidiariamente, del escrutinio general. El recurso del artículo 108.3 de la LOREG no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio ni hacer de la JEC una mesa escrutadora: debe ceñirse a reclamaciones concretas sobre incidencias recogidas en las actas (artículo 108.2), sin que quepa repetir el escrutinio de las Mesas sin indicios serios de irregularidad, aunque el resultado sea ajustado. La falta de firma de los votos nulos por los miembros de la Mesa es una irregularidad no invalidante. Las demás incidencias no fueron objeto de reclamación previa pese a la presencia del apoderado en el escrutinio, por lo que se aplica la doctrina de los actos propios, y, en todo caso, el expediente las desmiente: los votos nulos estaban identificados y las cifras de las actas cuadran.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/580

También afecta a: § 17.4 · § 17.2

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