Difusión de una campaña institucional de logros durante la jornada de reflexión
La campaña institucional que permite el artículo 50.1 de la LOREG se limita a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, y ni siquiera esta puede realizarse en la jornada de reflexión, por el límite temporal de los artículos 51.3 y 53. La difusión el día de reflexión de la campaña de la Junta de Andalucía «Sólo en Andalucía: tanto en tan poco tiempo», cuyo lema alude a la gestión del Gobierno regional y podía influir al menos indirectamente en el voto, constituye infracción del artículo 153.1. La JEC, que había revocado en vía de recurso el acuerdo exculpatorio de la Junta Electoral de Andalucía, declara sin responsabilidad al Consejero de Economía y Hacienda, que solo autorizó el presupuesto adicional, y sanciona con 125.000 pesetas al Director General de Turismo, que aprobó la programación y las fechas de difusión, modulando la multa por tratarse de una omisión sin intencionalidad manifiesta. El acuerdo de 18 de octubre de 1994 que apreció la infracción tuvo dos votos particulares.