Acuerdo 416/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Reclamación genérica contra votos nulos no protestados ante las Mesas ni en el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso de Tu Patria, que pedía validar los votos a su favor anulados por las Mesas de Llanes por contener propaganda de la propia candidatura: la falta de protesta ante las Mesas (artículo 97 de la LOREG) supone aceptación tácita de la nulidad e indicio de su regularidad; tampoco se formuló observación en el escrutinio general, y las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta (artículo 105.2); además, no cabe pedir a una Junta Electoral, cuya función delimita el artículo 106, la revisión de una totalidad indeterminada de votos nulos de varias Mesas no identificadas, pues la solicitud ha de ser específica y no pretender una nueva sesión de escrutinio general.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/562

También afecta a: § 17.2 · § 17.3

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