Reclamación genérica contra votos nulos no protestados ante las Mesas ni en el escrutinio general
Desestima el recurso de Tu Patria, que pedía validar los votos a su favor anulados por las Mesas de Llanes por contener propaganda de la propia candidatura: la falta de protesta ante las Mesas (artículo 97 de la LOREG) supone aceptación tácita de la nulidad e indicio de su regularidad; tampoco se formuló observación en el escrutinio general, y las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta (artículo 105.2); además, no cabe pedir a una Junta Electoral, cuya función delimita el artículo 106, la revisión de una totalidad indeterminada de votos nulos de varias Mesas no identificadas, pues la solicitud ha de ser específica y no pretender una nueva sesión de escrutinio general.