Acuerdo 442/1994, de 29 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Facultad de las Juntas escrutadoras para declarar válidos votos anulados por las Mesas

Resumen

Las Juntas Electorales escrutadoras, aunque conforme al artículo 106 y concordantes de la LOREG no pueden anular ningún acta ni voto, sí pueden, según reiterada interpretación de la JEC, declarar la validez de los votos indebidamente tenidos por nulos por las Mesas; así se recuerda a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, junto con que la JEC declaró válidos los votos emitidos tanto en la papeleta «larga» como en la «corta» utilizadas por las entidades políticas acogidas al artículo 222 de la LOREG. La JEC se limita a tomar conocimiento del escrito de la coalición Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sin entrar en el fondo, al no haberse formulado el recurso del artículo 108.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1994-06-29
Expediente
331/22

También afecta a: § 17.2 · § 17.4

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