Acuerdo 536/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Nulidad del voto emitido en papeleta rasgada

Resumen

Es nulo el voto emitido en una papeleta rasgada por la mitad casi totalmente: la doctrina que admite el voto en papeleta con alguna alteración exige que la voluntad del elector sea clara e inequívoca, y es criterio de la JEC que son nulos los votos en papeletas rotas o cortadas, que pueden evidenciar una voluntad de exclusión de los candidatos. El recurso del artículo 108.3 de la LOREG faculta a la JEC para entrar en el fondo, sin necesidad de decidir si las Juntas escrutadoras pueden declarar válidas papeletas anuladas por las Mesas. Estima el recurso del Partido Regionalista de Cantabria, revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Laredo y ordena restar un voto al Partido Popular.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1999-06-22
Expediente
333/104

También afecta a: § 17.3 · § 17.4

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