Visitas e inauguraciones «técnicas» de una consejera autonómica difundidas en la web institucional
Desestima el recurso de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria contra la multa de 1.000 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial: toda inauguración está prohibida por el artículo 50.3 de la LOREG cualquiera que sea su denominación, incluidas las «inauguraciones técnicas», y el artículo 50.2 veda los actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, como las cuatro visitas y actos difundidos en la página institucional, por lo que no se vulnera la tipicidad; la cuantía está motivada de forma individualizada (cargo, experiencia, potencia del medio de difusión y reiteración); no es aplicable el precedente de 2016 sobre retirada inmediata de la información, pues aquí hubo cuatro hechos continuados y la retirada no fue inmediata; la aceptación por la Junta de la propuesta de resolución, que contiene los extremos del artículo 90 de la Ley 39/2015, es a lo sumo un defecto de forma que no causa indefensión ni anulabilidad.