Revisión general de los votos nulos de una circunscripción en el escrutinio general
Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que denegó revisar todos los votos nulos de las Mesas de la circunscripción y rechaza repetir el escrutinio general: durante este la Junta se limita a verificar el recuento y la suma de los votos y los representantes solo pueden hacer observaciones puntuales sobre la exactitud de los datos leídos (artículo 106 de la LOREG), por lo que la solicitud formulada durante el acto fue extemporánea; el derecho a reclamar la revisión de los votos nulos es indiscutible y no exige haberla anticipado ante las Mesas, pero debe ejercerse en el plazo del artículo 108.2 de la LOREG y mediante reclamaciones específicas. La STC 159/2015 no reconoce un derecho genérico a revisar todos los votos nulos sin alegar una causa o indicio de irregularidad, y la cercanía en el número de votos necesarios para alterar el reparto de escaños no basta, pues tal revisión universal desfiguraría el procedimiento legal e impediría cumplir sus plazos.