Revisión general de los votos nulos en el escrutinio general y validez de papeletas alteradas
Desestima la pretensión del Partido Socialista Obrero Español de repetir el escrutinio general de Madrid para revisar todos los votos nulos: las candidaturas pueden reclamar la revisión de votos nulos aunque no se protestaran ante las mesas, pero en el momento del artículo 108.2 de la LOREG y por un motivo o indicio concreto de irregularidad (STC 159/2015), sin que baste la cercanía de votos para alterar el reparto de escaños; una revisión universal desfiguraría el procedimiento e impediría cumplir los plazos legales. Confirma la subsanación de la discrepancia entre actas de una mesa conforme al artículo 105.4, con apoyo indiciario en el escrutinio provisional. Conforme al artículo 96.2, son nulos los votos en papeletas rotas en varios trozos o con dibujos o garabatos sobre la lista de candidatos, y válidos los que llevan una señal junto a los candidatos sin tacharlos; estima el recurso respecto de tres votos del Partido Popular, que declara nulos. Con voto particular.