Declaraciones electoralistas del Presidente del Gobierno en rueda de prensa tras un Consejo Europeo
Declara que el Presidente del Gobierno incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG y le impone una multa de 2.200 euros por vulnerar el principio de neutralidad del artículo 50.2, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, al reivindicar logros de su Gobierno en materia económica, laboral y de pensiones y descalificar a otras formaciones políticas en la rueda de prensa posterior al Consejo Europeo de 29 y 30 de junio de 2023, convirtiendo por momentos un acto institucional en acto de campaña. Que la rueda de prensa se celebrase en una sala y con medios del Consejo no le exime, pues el precepto alcanza a los actos organizados o financiados «directa o indirectamente» por los poderes públicos y de él dependía el contenido de la intervención; no es necesario apercibimiento previo para sancionar, máxime habiendo sido ya sancionado en 2020; la espontaneidad de las respuestas y la retirada de las declaraciones de las páginas institucionales solo atenúan levemente. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 354/2025, de 23 de enero de 2025).