Ámbito del recurso del artículo 108.3 LOREG y exclusión de Mesa sin acta de escrutinio
El recurso del artículo 108.3 de la LOREG solo revisa reclamaciones sobre incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o del escrutinio de la Junta, sin admitir otros medios de prueba; la falta de constancia equivale a conformidad, y la candidatura recurrente no concurrió al escrutinio general. Desestima los recursos acumulados: la copia de un acta aportada extemporáneamente no permite computar una Mesa en cuyos sobres no había acta; la falta o insuficiencia de los sobres lleva a excluir la Mesa del cómputo (artículo 105.3 y 4), no a repetir la elección, reservada por el artículo 113.2.d), de interpretación estricta, a irregularidades invalidantes; el plazo de un día del artículo 108.2 se cuenta desde la terminación del escrutinio, no desde la entrega de la certificación del acta; y el escrutinio general no puede sustituirse por un recuento del recurrente basado en copias de actas, pues las certificaciones no prevalecen frente a las actas.