Acuerdo 85/2018, de 15 de noviembre de 2018

AcuerdoCriterio general

Actos de campaña electoral en el interior de centros penitenciarios

Resumen

La LOREG no contiene disposición específica sobre actos de campaña en centros penitenciarios; al tratarse de actos de campaña, su celebración se rige, conforme al artículo 54.1 de la LOREG, por la legislación reguladora del derecho de reunión, entendiéndose asumidas por las Juntas Electorales Provinciales las atribuciones de la autoridad gubernativa. Recuerda el artículo 3.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, según el cual los internos pueden ejercitar sus derechos políticos salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena, y el deber de neutralidad política de los poderes públicos, con respeto a la transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos (artículo 103.1 de la Constitución y artículos 8 y 50.2 de la LOREG).

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
2018-11-15
Expediente
293/802

También afecta a: § 9.4 · § 14.9

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