Irregularidades en Mesas y validez de votos en el escrutinio general de Bembibre
Desestima los recursos del PP y del PSOE sobre el escrutinio de Bembibre (León): no cabe validar votos nulos sin reclamación ante la Mesa ni en el escrutinio general; son válidas las papeletas con un aspa o subrayado junto al cabeza de lista y nulas las que tachan candidatos; el artículo 105.4 de la LOREG solo permite anular una Mesa si los votos exceden de los electores censados, no de los votantes, y las diferencias obedecen a errores materiales en las listas; no son invalidantes, sin reclamación en la Mesa, la falta de conservación de votos nulos o de certificaciones censales específicas, ni el descuadre entre votos nulos y papeletas conservadas; la repetición del número de elector es mero error material; y el voto de un ciudadano portugués no incluido en la lista de electores de la Unión Europea, aunque irregular, no justifica excluir la Mesa, lo que perjudicaría a la recurrente, ni repetir la votación por un solo voto.