Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
Las personas que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, serán sujeto preferente de los programas de ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos que se establezcan en dichos programas.
Cómo citar
Ley de Arrendamientos Urbanos, Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1994-26003). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-arrendamientos-urbanos/texto/dacuaa/.
