Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
Los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Arrendamientos Urbanos, Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1994-26003). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-arrendamientos-urbanos/texto/dtquinta/.
