Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente:
«En los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos sometidos al régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el término de tres meses, contado como se dispone en el número 1 de este artículo.»
Cómo citar
Ley de Arrendamientos Urbanos, Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1994-26003). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-arrendamientos-urbanos/texto/daseptima/.
