Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 63 ter

Artículo 63 ter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Declaración por el Consell.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

Anterior · versión 2 · en vigor desde 10.12.2024Nueva · versión 3 · en vigor desde 03.07.2026
Artículo 63 ter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Declaración por el Consell.
1. Superada la fase de intervención administrativa ambiental del proyecto y, en su caso, realizada favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica de las Normas Urbanísticas del Planeamiento necesarias para viabilizar la ejecución de este, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elevará al Consell de la Generalitat la iniciativa de inversión para su declaración como Proyecto de Interés Autonómico.
2. Si el resultado de la fase de intervención administrativa ambiental concluye que el proyecto es inviable por razones ambientales, el Consell acordará su inadmisión o, apreciando el interés público en el mismo, lo devolverá a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para que abra una fase de diálogo con todas las administraciones competentes, sin menoscabar la autonomía de la administración afectada, y una vez elevado de nuevo al Consell, acordará lo que proceda.
3. La declaración del Consell como Proyecto de Interés Autonómico especificará el órgano competente en cada caso para realizar la revisión de la intervención administrativa ambiental otorgada al proyecto, la tramitación y autorización de las posibles modificaciones de la instalación y el seguimiento y control de la actividad que se desarrolle.
4. En caso de que, conforme al apartado 2 del artículo anterior, resultase necesaria la aprobación de unas Normas Urbanísticas del Planeamiento, el acuerdo del Consell las aprobará e incorporará a su contenido. Estas Normas Urbanísticas tendrán las previsiones estrictamente indispensables para resolver las dificultades que pudieran derivarse de la ordenación urbanística municipal para ejecutar el proyecto declarado como de Interés Autonómico, y se convertirán directamente en la ordenación urbanística vigente en el ámbito del proyecto, sustituyendo la que pudiese estar vigente en ese ámbito o sector. Incluirá asimismo la aprobación de la modalidad de gestión urbanística, mediante reparcelación, expropiación o mixta, aplicable a la unidad o unidades de ejecución que, en su caso, se delimiten. Estas nuevas Normas Urbanísticas formarán parte de la ordenación urbanística municipal, sin que sea necesaria la adaptación de la ordenación urbanística municipal por parte del ayuntamiento respectivo e incluirá, en su caso, las Unidades de Ejecución que pudiesen ser necesarias para el suelo vinculado al Proyecto de Interés autonómico y para el suelo adicional previsto.
5. El plazo para que el Consell declare o no como Proyecto de Interés Autonómico será, como máximo, de tres meses a contar desde la recepción por su parte de toda la documentación que le ha de remitir la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Transcurrido ese plazo se entenderá desestimada la iniciativa, salvo prórroga acordada por el Consell a propuesta de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
6. La Declaración como Proyecto de Interés Autonómico será inmediatamente ejecutiva y posibilitará el inicio de la construcción del proyecto.
7. Una vez publicada en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” la declaración del Consell como Proyecto de Interés Autonómico y, en su caso, con el texto íntegro de las Normas Urbanísticas estrictamente indispensables para posibilitar la correcta aplicación de la ordenación urbanística, el promotor quedará facultado para el inicio de la construcción del proyecto, así como para iniciar los trámites de gestión urbanística del suelo.
(Derogado)

Artículo 63 ter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Declaración por el Consell.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por el art. 101.4 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 119.22 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31

Se añade por el art. 113.22 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 63 ter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Declaración por el Consell. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a6-13/.